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ITA Airways obtiene autorización para la ruta Roma – Buenos Aires

  • Foto del escritor: Marcelo Cutillo
    Marcelo Cutillo
  • 20 feb 2022
  • 3 Min. de lectura

FUENTE :infoviajera.com

La aerolínea de bandera italiana ITA Airways fue formalmente autorizada por la ANAC para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en la ruta Roma (Italia) – Buenos Aires (Argentina).



Específicamente la autorización comprende los vuelos desde y hacia el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza (EZE).

En la Resolución 51/2022, se determina que ITA Airways deberá someter a consideración de la ANAC las tarifas a aplicar y algunos otros requisitos formales.

También determina que la empresa deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente Resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente.

Recordemos que Aerolíneas Argentinas mantiene suspendida su operación con Roma.

En su sitio web ITA Airways informa que planea comenzar sus vuelos entre Roma y Buenos Aires en junio/2022.

ITA Airways, formalmente ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A., viene a ser la sucesora de la histórica Alitalia, una aerolínea que causó bastante revuelo por estas tierras debido al cese de sus operaciones, los pasajes emitidos y las devoluciones de dinero.

Transcribimos la parte resolutiva de la citada norma:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa de bandera italiana ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en la ruta ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI de la Ciudad de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso. ARTÍCULO 2°.- La Empresa operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de Transporte Aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA ITALIANA para con las empresas de bandera de la REPUBLICA ARGENTINA que soliciten similares servicios ARTÍCULO 3°.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, libros de a bordo y de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio. ARTÍCULO 4°.- La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados. ARTÍCULO 5°.- La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la Ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la Ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 6°.- La Empresa deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente Resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente. ARTÍCULO 7°.- La Empresa deberá informar al Departamento de Fiscalización y Fomento dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el o los correos electrónicos habilitados a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo, en el marco del sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, aprobado mediante Resolución 507-E de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 8°.- La Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 180-E de fecha 13 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia. ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a la Empresa ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Paola Tamburelli e. 17/02/2022 N° 7790/22 v. 17/02/2022



 
 
 

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